Ampa Ausiàs March

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Activitats

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Estatuts

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
DEL COLEGIO PÚBLICO "AUSIÀS MARCH" DE PICANYA


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación
Se constituye la asociación denominada "ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO AUSIÀS MARCH DE PICANYA " que se acoge a lo establecido en el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana y lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2. Personalidad Jurídica
La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la asociación se establece en Picanya (46.210) y radica en la Avd. l'Horta, nº 2 (en el propio centro docente).
El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se circunscribe al ámbito municipal.
La asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios así como confederarse, dentro del ámbito correspondiente a la Comunidad Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de asociaciones.


Artículo 4. Fines
Constituyen los fines de esta asociación:
a) Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h) Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
i) Crear publicaciones propias así como colaborar con otras afines.
j) Cualquier otro que se acuerde por esta asociación dentro de la legalidad vigente.


Articulo 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Participar en la elección de los representantes de las madres i padres en los Órganos Colegiados del Centro, así como en los Órganos del Municipio.
- Organización de actividades extraescolares, encaminadas a potenciar la participación de los y las alumnas en talleres, campamentos, etc.
- Preparación y colaboración en actividades de ámbito interno en horario lectivo como Fallas, Navidad, Semana Cultural u otras fuera del centro como "Trobada d'Escoles en Valencia", Rastro Solidario, etc.
- Como un elemento de la comunidad educativa, todas aquellas que por su carácter necesiten de nuestro apoyo en benficio de los fines que desde esta Asociación se persiguen.


CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS


Artículo 6. Capacidad
Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres y los representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.

Artículo 7. Derechos de los asociados
Los derechos que corresponden a asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.


Artículo 8. Deberes de los asociados
Los deberes de los miembros de la asociación son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.


Artículo 9. Causas de baja
Son causa de baja en la asociación:
1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
2. No satisfacer la cuota fijada del curso correspondiente.


Articulo 10. Régimen sancionador
La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.


CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO


Artículo 11. La asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Artículo 12. Reuniones de la asamblea
La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.
La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.


Artículo 13. Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito y se notificará a los interesados. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios del APA en el propio recinto del centro docente con una anticipación de quince días como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la asamblea general serán designados el presidente y el secretario de la misma.
El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la asamblea general se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.


Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos
La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria con 3 asistentes como mínimo (presidente o vicepresidente, secretario y un socio). La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Son competencia de la asamblea general:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
· Constitución de federaciones o de integración en ellas.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Disolución de la asociación.
· Modificación de los estatutos.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 15. Composición del órgano de representación
La asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formada por:
- El presidente de la asociación
- El vicepresidente
- El secretario
- El tesorero
- Los vocales (con un mínimo de tres y máximo de diez)
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la asamblea general. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.


Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo o fallecimiento.
c) Causar baja como miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.


Artículo 17. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la asamblea general establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar a la asamblea general y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la asamblea general.


Artículo 18. Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


Artículo 19. El presidente
El presidente de la asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad del órgano de representación.


Artículo 20. El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.


Artículo 21. El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Artículo 22. Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.


CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 23. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.


Artículo 24. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artículo 25. Cuotas
Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.
La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado en un importe no superior a 2.000 euros.



Artículo 26. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 27. Causas de Disolución y entrega del remanente
La asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


Artículo 28. Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a favor de una entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a esta Asociación.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS


Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


En Picanya a 27 de maig de 2003


   

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